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Ayudas y becas para trabajadores desempleados

Ayudas para desempleados

Si vas a realizar un curso gratuito, en Cursos 00 queremos facilitarte toda la información para que puedas acceder a las ayudas que la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid pone a disposición de las personas que participen en programas de Formación para el Empleo.

Dirección General de Formación
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Ayudas al transporte interurbano

¿En qué consisten?

Ayudas al transporte cuya finalidad es sufragar los gastos de desplazamiento interurbano ocasionados por la participación de los trabajadores desempleados en acciones de Formación Profesional para el Empleo, a través de recargas gratuitas de Abono Transporte de 30 días en las tarjetas de transporte público personales, mientras dure la acción formativa. 

Su utilización será en los meses posteriores al primer 25% de duración de la acción formativa. 

La ayuda de transporte en ningún caso tiene carácter retroactivo.

¿Y si tengo dudas?

Para dudas y consultas, puedes enviar un correo electrónico a ayudas.transporte@madrid.org

¿Quién puede tener derecho a la ayuda?

Desempleados participantes en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan con los siguientes requisitos

  • Estar desempleada/o e inscrita/o como demandante de empleo.
  • Residir en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto a aquel en el que se desarrolla la acción formativa, teniendo en cuenta el domicilio que conste en la demanda de empleo.
  • Haber superado el primer 25% de una acción formativa conducente a un certificado de profesionalidad en modalidad presencial, de duración igual o superior a 200 horas (sin incluir el módulo de prácticas no laborales). Y en el caso de los Centros de Referencia Nacional, también se tendrán en cuenta especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad.

¿Cuándo solicitar la ayuda?

Se deberá presentar una solicitud en el plazo de cinco días hábiles desde el inicio de la acción formativa.

Ayudas a la conciliación

¿En qué consisten?

Ayuda a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación, en modalidad presencial y en las jornadas de presencia obligatoria de las acciones de modalidad tele formación, integradas en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

La finalidad de la ayuda es permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM).

Cuantía de la ayuda

El importe de la ayuda a la conciliación será 14 euros por día de asistencia a la formación. Se abonará una vez finalizada la acción formativa, o periodo de prácticas, en función de los días de asistencia acreditados por el Centro de formación.

¿Quién puede tener derecho a la ayuda?

Para ser beneficiario de las ayudas, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar desempleada/o e inscrita/o como demandante de empleo.
  • Estar cursando una acción de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. 
  • Acreditar tener a su cuidado hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado. 
  • Carecer, al inicio de la acción formativa, de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. 
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

¿Cuándo solicitar la ayuda?

La solicitud se debe presentar en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la Acción formativa (parte teórica) o si se solicita por los días de realización de las prácticas no laborales, dentro del mes natural siguiente al día de finalización de dichas prácticas.

¿Y si tengo dudas?

Para dudas y consultas, puedes enviar un correo electrónico a ayudas.conciliacion@madrid.org